En los próximos días se publicará en el BOE la actualización del Documento Básico HE de Ahorro de Energía, pues ya dispone del Dictamen del Consejo de Estado (expediente Nº 739/2013), el cual introduce importantes cambios en relación a la contribución fotovoltaica solar mínima de Energía Eléctrica.
La obligatoria actualización del Código Técnico de la Edificación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 314/2006, incorpora nuevas medidas para que los edificios sean autosuficientes en el consumo de energía para su habitual funcionamiento.
Estas mejoras en nuestra normativa para la Calidad en la Edificación atienden a lo establecido en las Directivas Europeas 31/2010/UE y 28/2009/CE, así como lo establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999(LOE) en su exposición de motivos, que uno de los principios de la Ordenación de la Edificación es su clara contribución al respeto de los espacios naturales y al medio ambiente. Y para ello en su artículo 3 dice: Con el fin de garantizar la seguridad de las personas,el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos relativos a la habitabilidad, entre los que se encuentra la protección del médio ambiente y el ahorro de energía de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio. Para ello, la LOE establece en ese mismo artículo, pero en la sección 2 , que será el Código Técnico de la Edificación quien establezca el marco normativo necesario para hacer cumplir lo establecido en la LOE.
Desde una perspectiva jurídica, esta actualización con carácter obligatoria implica una mayor aproximación a los requisitos recogidos en el Protocolo de Kioto de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático. El objetivo claro y evidente es el ahorro de energía de los edificios, que en la actualidad representa el 40% del total que se consume en España.
Objetivo firmemente establecido en la voluntad del Ministerio de Fomento como primera fase de aproximación al concepto "edificio de consumo de energía casi nulo" y que ha de alcanzarse antes del 2020.
Por ello, lo único que cabe esperar después de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta actualización es la paralización del Proyecto de Real Decreto de Autoconsumo presentado por el Ministerio de Industria recientemente, debido a que es antijurídico al tratarse contrario a una Norma ya establecida desde hace más de una década.