miércoles, 19 de junio de 2013

Respuestas sobre el Certificado Energético

Desde que el día 1 de Junio entrara en vigor la obligatoriedad de disponer de certificado energético para alquilar o vender viviendas, muchas son las preguntas que pueden surgirle a cualquiera acerca de este requisito legal. Intentare aclarar todo lo referente a esta norma con respuestas claras y concisas:

-¿A quien le interesa?
A los promotores, propietarios de inmuebles, futuros compradores y futuros arrendatarios de inmuebles.

-¿De qué se trata esto de la certificación energética de edificios?
Es un proceso para certificar la eficiencia energética de los edificios y su situación presente y posibilidades futuras en este aspecto.

-¿Para qué sirve?
Para saber la emisión de CO2 al ambiente a través del consumo de las fuentes de energía como gas y electricidad de una casa o edificio y mediante las mejoras recomendadas en el certificado emitido, mejorar su eficiencia energética.

-¿A partir de cuándo es obligatorio?
Será obligatorio a partir 1 de Junio de 2013 para todo los que se vendan o alquilen.

-¿Cómo se llamará el documento oficial?
Certificado de Eficiencia Energética. La Etiqueta de Eficiencia Energética, muestra el nivel de calificación energética del edificio en una escala de la A a la G, siendo la A la mejor calificación.

-¿Y cuantos años dura el certificado?
Tiene una validez de 10 años.

-¿Cuál es el precio del Certificado Energético?
El precio del certificado energético es libre y lo determinará el mercado, no existiendo tarifas oficiales para este trabajo.

-¿Quién podrá realizar el certificado?
Un técnico en posesión de la titulación académica y profesional para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética. Como por ejemplo un Ingeniero Técnico Industrial.

-¿Cuándo es obligatorio?
Es obligatorio para todos los propietarios de un edificio antes de la venta o alquiler.

-¿Puedo alquilar o comprar sin el certificación energética?
No. La etiqueta energética debe acompañar a cualquier actividad de venta o alquiler.

-¿En qué tipos de edificios no es obligatorio?
  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente.
  • Edificios para actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales.
  • Edificios industriales.
  • Edificios aislados con una superficie inferior a 50 m2.
  • Edificios de sencillez técnica no residencial.
  • Edificios para su demolición.
  • Edificios utilizados durante menos de cuatro meses al año.

-¿Quién me obliga?
Real Decreto 235/2013 del 5 de Abril que completa la transposición de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

-¿Qué obligaciones tiene el propietario?
El propietario deberá mostrar la etiqueta energética durante la promoción de venta/alquiler del inmueble. El vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado y en el caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.

-¿Se puede vender o alquilar la vivienda antes de realizar la certificación?
No. Debe estar disponible antes de formalizar la operación.

-¿Se puede ofrecer o publicitar la vivienda sin contar con la certificación?
No. La etiqueta energética debe estar con la información del piso o local.

-¿Qué pasa si no tengo el certificado energético?
Puedes tener sanciones por parte de las administraciones públicas o reclamaciones por parte de los consumidores.

-¿Cómo se hace la certificación energética?
Por medio de visitas al inmueble por parte de los profesionales acreditados, la toma de datos, y la elaboración de un informe que muestre el nivel de eficiencia energético que se tiene y que se debería hacer para llegar al siguiente nivel.