lunes, 29 de julio de 2013

El derecho de pernada de Rajoy en autoconsumo. Parte I

La decisión del Gobierno de Mariano Rajoy de conceder a las compañías eléctricas un nuevo derecho de pernada: el de cobrar a los usuarios que tienen instalados paneles fotovoltaicos los kWh producidos por dichos paneles.

También la lluvia
“También la lluvia” es una película de Icíar Bollaín, cuyo argumento es, muy resumidamente, el siguiente:
    Un equipo cinematográfico va en el año 2000 a Cochabamba, en Bolivia, para rodar una película sobre la explotación a la que Colón sometió a los indígenas de dicho país. Durante el rodaje, estalla la denominada "Guerra del Agua", en la que decenas de miles de ciudadanos de Cochabamba se enfrentan al ejército y a la policía, en protesta por la privatización por el Gobierno de Hugo Banzer del suministro de agua a la ciudad y la decisión de la empresa concesionaria, controlada por la multinacional Bectel, de aplicar una brutal subida a los precios, incluida el agua de lluvia. Es precisamente dicha decisión de cobrar también la lluvia la que da título a la película.

También el sol
Con fecha 18.07.2013, aniversario del golpe de Estado de 1936, el Gobierno de Mariano Rajoy (PP) remitió a la CNE un escrito, al que va adjunta la Propuesta de Real Decreto por el que se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, la cual tuvo entrada en la citada Comisión el mismo día.

El Real Decreto afecta “a los consumidores de energía eléctrica de potencia contratada no superior a 100 kW por punto de suministro o instalación, que instalen en su red interior una instalación de generación de energía eléctrica destinada a su propio consumo”.

Es decir, el Real Decreto afecta a los usuarios que tengan instalados paneles fotovoltaicos que viertan la energía en la red eléctrica de la vivienda, para el consumo propio.

La CNE debe emitir el correspondiente informe preceptivo “con carácter urgente, en el plazo máximo de quince días”, es decir, antes del 03.08.2013.

Entre las “medidas urgentes adoptadas para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico”  están las reproducidas a continuación, en las cuales he sustituido consumidor por indígena y ministro, por virrey, con objeto de poner de manifiesto el rancio lenguaje colonialista del real decreto:
    Artículo 8.1.- Para quedar acogido al suministro en una modalidad de suministro con autoconsumo, el indígena titular de un nuevo punto de suministro o instalación deberá suscribir un contrato de suministro que refleje esta circunstancia con la empresa comercializadora, de acuerdo a las condiciones mínimas que se establezcan en la normativa, debiendo reflejarse expresamente la modalidad elegida.
    Artículo 8.3.- El contrato de suministro con la empresa comercializadora será obligatorio aún cuando el indígena no vierta energía al sistema en ningún instante.

    Artículo 9.3.- El indígena acogido a una modalidad de autoconsumo deberá pagar un peaje de respaldo por la energía consumida procedente de la instalación de generación conectada en el interior de su red.

    Artículo 9.4.- Las cesiones que un indígena acogido a una modalidad de suministro con autoconsumo pudiera eventualmente hacer al sistema de la energía eléctrica generada en el interior de su red y que no pueda ser consumida en cada instante en el punto de suministro o instalación no podrán llevar aparejada contraprestación económica.

    Artículo 16.- El virrey de Industria, Energía y Turismo determinará la cuantía correspondiente al peaje de respaldo, definido éste como el pago a realizar por el indígena por la función de respaldo que el conjunto del sistema eléctrico realiza para posibilitar la aplicación del autoconsumo.

    Artículo 17.- Será obligación de los indígenas acogidos a una modalidad de autoconsumo de energía eléctrica la inscripción en el Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.

    Artículo 20.- El incumplimiento de lo establecido en el presente real decreto podrá conllevar la suspensión del suministro eléctrico en los términos establecidos en la normativa y podrá ser sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el título X de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

    Disposición transitoria segunda.- Aquellos indígenas que a la entrada en vigor del presente real decreto estuvieran consumiendo energía eléctrica procedente de una instalación de generación conectada en el interior de la red de su punto de suministro y que no estuviera dada de alta en el Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, dispondrán de un plazo de dos meses para adaptarse a lo previsto en el presente real decreto. El incumplimiento de dicho plazo podrá conllevar la suspensión del suministro eléctrico en los términos establecidos en la normativa, además de suponer una infracción muy grave de las tipificadas en el artículo 60 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
¿A cuánto asciende el peaje de respaldo?
Para un usuario que no tenga instalación de autoconsumo y esté acogido acogido a la TUR con tarifa 2.0A (potencia contratada inferior a 10 kW y tarifa sin discriminación horaria), el precio del kWh es 0,140728€ (+ 27,19%, de impuestos), hasta el 30.07.2013, en que será actualizado.

De dicho precio, 0,068998 €/kWh corresponden a peajes de acceso a las redes y el resto (0,07173 €/kWh), al precio del kWh en la correspondiente subasta CESUR.

Es decir, en el caso de que no exista instalación de autoconsumo, un 50% del importe pagado por el usuario por cada kWh consumido corresponde al peaje de acceso a las redes y el otro 50% corresponde al precio del kWh en la correspondiente subasta CESUR.

En el caso de existir instalación de autoconsumo y de que toda la energía sea consumida por el usuario, éste deberá pagar a la compañía eléctrica por cada kWh producido por dicha instalación un precio igual al peaje de respaldo, el cual, según lo establecido en la tabla incluida en la Disposición transitoria primera del proyecto de Real Decreto, será por ahora 0,067568 €/kWh (+ 27,19%, de impuestos), un precio prácticamente idéntico al peaje de acceso a las redes (0,068998 €/kWh + 27,19%, de impuestos). 

Así pues, por decisión del Gobierno de Mariano Rajoy, el usuario que tenga paneles fotovoltaicos deberá pagar por cada kWh producido por dichos paneles una cantidad prácticamente igual a la que el usuario sin paneles solares paga en concepto de peaje de acceso a las redes por cada kWh suministrado por la compañía eléctrica. 

En consecuencia, los usuarios que tengan paneles fotovoltaicos pagarán a las compañías eléctricas (empresas privadas) no sólo por los kWh suministrados por éstas, sino también por los kWh suministrados por los citados paneles.

Por tanto, gracias al Gobierno de Mariano Rajoy (PP), las compañías eléctricas cobrarán también el sol.

Hasta cuándo las compañías eléctricas cobrarán el denominado peaje de respaldo depende exclusivamente de si la sociedad española acepta pasivamente que el Gobierno le imponga este nuevo derecho de pernada o, como hicieron los ciudadanos de Cochabamba ante la pretensión de la empresa concesionaria del suministro de aguas de cobrar “también la lluvia”, decide oponerse a que dichas compañías cobren “también el sol”

Fuente www.estafaluz.com de Antonio Moreno Alfaro