jueves, 16 de mayo de 2013

Las estafas de las eléctricas - Parte III


IRREGULARIDAD Nº3: ESTAFA EN LOS PRECIOS DE ALQUILER DE LOS CONTADORES DE LA LUZ

Conforme a lo establecido en la condición general 16 de la póliza de abono, aprobada mediante el Real Decreto 1725/1984, el precio mensual máximo de alquiler de un contador de la luz es el 1,25% de su precio medio de mercado, siendo éste el precio medio al que los fabricantes venden el contador a las compañías eléctricas. El Organismo responsable del cálculo de los precios máximos de alquiler de los contadores de la luz es la Dirección General de la Energía, dependiente del Ministerio de Industria.

La estafa afecta a 23 millones de usuarios, lleva reportados a las compañías eléctricas al menos la mitad de los más de 10.000 millones de euros cobrados por el servicio inexistente de verificar periódicamente los contadores y se incrementa cada día en 350.000 euros. 

Planificada en 1984 por el PSOE y perfeccionada en 2001 por el PP, la estafa ha tenido, por ahora, tres etapas:

Primera etapa: de 1984 a 1987
Los fabricantes de contadores, en connivencia con las compañías eléctricas y el PSOE, facilitan al Gobierno datos falsos, con objeto de que los precios máximos de alquiler publicados en el BOE sean muy superiores a los que resultarían si los datos hubieran sido los correctos.

Segunda etapa: de 1987 a 2001
A pesar de que el BOE afirma que el precio máximo de alquiler de los contadores ha sido calculado conforme a lo establecido en la condición general 16 de la póliza de abono aprobada mediante el Real Decreto 1725/1984 (es decir, aplicando el 1,25% mensual al precio medio de mercado de cada tipo de contador), los precios que figuran en el BOE han sido calculados aplicando a los precios de alquiler de los contadores el mismo porcentaje de actualización que a la tarifa eléctrica (precio del kWh).
La decisión (ilegal) del Gobierno de hacer depender de la tarifa eléctrica el precio de alquiler de los contadores provoca que dicho precio sea siempre muy superior al que resultaría de haberlo hecho depender del precio medio de mercado del contador, ya que la evolución de la tarifa eléctrica es, salvo contadísimas excepciones, creciente (el precio del kWh es cada vez mayor), mientras que la evolución del precio medio de mercado es decreciente (dicho precio es cada vez menor).

Tercera etapa: de 2002 hasta hoy
El precio máximo de alquiler de los contadores permanece constante.

Un cálculo elemental y cuatro documentos dejan al descubierto la estafa

El Informe de 18/12/1984 de la Dirección General de la Energía sobre propuesta de Orden Ministerial por la que se revisan los alquileres de los equipos de medida de energía eléctrica” es un documento fundamental, por ser el único en el que constan los cálculos efectuados para determinar los precios máximos de alquiler de los contadores.

Dicho informe confirma lo siguiente:

- El precio máximo de alquiler de un contador es el 1,25% de su precio medio de mercado, según establece la condición general 16 de la póliza de abono aprobada mediante el Real Decreto 1725/1984.
- El precio medio de mercado es el precio medio de venta a las compañías eléctricas.
- Con el precio máximo de alquiler, “las empresas deben cubrir el coste del equipo y los gastos de mantenimiento y reposición del mismo”.

Cada uno de los cuatro documentos indicados a con tinuación basta, por sí solo, para demostrar que no es cierto que los precios de alquiler publicados en el BOE hayan sido calculados aplicando el 1,25% al precio medio de mercado de cada tipo de contador. Así pues, el BOE está siendo uti lizado desde 1984 para cometer una estafa en los precios de alquiler de los contadores de la luz.

1.- Escrito de 26/05/1996 de la Asociación nacional de bienes de equipo a la Dirección General de la Energía: Este documento, requisado por inspectores de la Comisión Europea en mayo de 1998, incluye una tabla y un gráfico en los que la evolución de 1986 a 1997 del precio medio de mercado del contador monofásico de simple tarifa (el instalado en la casi totalidad de las viviendas) y del precio de alquiler de dicho contador están representados en valores relativos en % respecto al precio en 1986, con lo cual, los fabricantes evitan dar los valores absolutos del precio medio de mercado.


En la tabla y el gráfico, los valores del precio medio de mercado y del precio de alquiler son claramente divergentes, lo cual demuestra que el precio de alquiler no ha sido calculado aplicando el 1,25% al precio medio de mercado, pues en ese caso ambos valores serían coincidentes, como demuestran los cálculos detallados a con nuación. Supongamos que los precios medios de mercado (PMM) y los precios de alquiler (PA) hubieran sido los siguientes (para simplificar, los cálculos son sólo los relati vos a los precios de 1986, 1987 y 1988):

PA= (1,25/100) x PMM= k x PMM
PMM1986= P1 PA1986= k x P1
PMM1987= P2 PA1987= k x P2
PMM1988= P3 PA1988= k x P3
Los valores relati vos en % respecto a los precios de 1986 son los siguientes:
PMM1986= 100 x P1/P1= 100
PMM1987= 100 x P2/P1
PMM1988= 100 x P3/P1
PA1986= 100 x k x P1/(k x P1)= 100
PA1987= 100 x k x P2/(k x P1)= 100 x P2/P1
PA1988= 100 x k x P3/(k x P1)= 100 x P3/P1

Así pues, al representar en valores relativos, el precio medio de mercado y el precio de alquiler coinciden. Por tanto, dado que en la tabla y el gráfico que se muestra a continuación el precio medio de mercado y el precio de alquiler no coinciden, ello implica que el precio de alquiler no ha sido calculado aplicando el 1,25% al precio medio de mercado.
La cantidad estafada entre los años 1986 y 1997 es la superficie comprendida entre la curva del precio medio de mercado y la curva del precio de alquiler.

2.- Informe de 20.09.2011 de la Comisión Nacional de Energía. En este informe, la CNE reconoce que los precios de alquiler no han sido calculados aplicando el 1,25% al precio medio de mercado de cada tipo de contador, sino en función de la tarifa eléctrica (precio del kWh): "De hecho, tal y como se recoge en la información facilitada por el denunciante D. Antonio Moreno, desde 1987 la evolución seguida por los precios máximos de alquiler de los equipos de medida y control ha sido idéntica a la experimentada por las tarifas eléctricas".

3.- Escrito de 9 de marzo de 2007 del Gobierno al Congreso, en respuesta a una pregunta de la diputada de IU Isaura Navarro Casillas. En el escrito, el Gobierno reconoce que los precios de alquiler no han sido calculados aplicando el 1,25% al precio medio de mercado de cada tipo de contador, sino en función de la tarifa eléctrica (precio del kWh): “En los años 1984 a 2001, se revisan los precios de alquiler en la misma cuantia que la tarifa eléctrica , y a partir de 2002 no se modifican".

4.- Declaración de 29 de mayo de 2002 de Félix Rivas Perales ante el Juzgado Central de Instrucción nº 4 (Audiencia Nacional). En su declaración, Félix Rivas Perales, entonces presidente del Grupo de fabricantes de contadores y consejero delegado de Siemens Metering, afirma que la última vez que los fabricantes facilitaron datos al Ministerio de Industria fue el 23 de diciembre de 1986, lo cual hace imposible que los precios de alquiler publicados en el BOE a partir de 1987 hayan sido calculados aplicando el 1,25% al precio medio de mercado de cada tipo de contador.
El 23 de Noviembre de 1995, los fabricantes de contadores se reunieron con UNESA (patronal de las cinco grandes compañías eléctricas). Tras la reunión fue elaborado un documento, requisado en mayo de 1998 por inspectores de la Comisión Europea, en el cual el portavoz de los fabricantes de contadores, Gustavo Eisenberg, hace las siguientes afirmaciones ante Pedro Rivero Torre, entonces vicepresidente de UNESA:
“En 1984 se dictó una disposición por el Ministerio de Industria y Energía autorizando el cobro mensual al consumidor del 1.25% del precio del contador. Este factor se aplica sobre los precios de lista, cuando debería hacerse sobre los reales, los cuales son inferiores en un 50% o más.
Si este asunto saliera a la luz pública, podría producirse un escándalo de imprevisibles consecuencias para todos. El Sr. Rivero conoce bien este problema".


Fuente:  Antonio Moreno Alfaro
Reportaje publicado en enero de 2013 en la revista del COPITI de Cádiz.